Bajo la denominación de alimentos se comprenden una serie de elementos necesarios para el sustento de la persona: vivienda, vestido, formación y asistencia médica. Los obligados al pago tienen relación de parentesco ( progenitores, cónyuges), teniendo en cuenta que la persona mayor de edad e independiente económicamente deberá hacer frente a los gastos propios de su subsistencia. La obligación de prestar alimentos es exigible legalmente, pues pueden reclamarse por la vía judicial teniendo en cuenta que el derecho a percibirlos es irrenunciable, intransmisible, inembargable y no puede ser compensado. Las pensiones de alimentos determinadas legalmente y no abonadas por el obligado al pago o alimentante, prescribe la posibilidad de reclamarlas en 3 años en Catalunya según el artículo 121-21 del Código Civil Catalán y 5 años en España. La cuantía de la pensión de alimentos tiene en cuenta dos variables; la primera las necesidades del aliment...
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