Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo se pronuncia al respecto sobre la limitación del uso de la vivienda en el proceso de divorcio. Cuando hay hijos menores, en atención al principio por el que se debe velar por los intereses de éstos, se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor que ostente la guarda de los mismos, o en el caso de encontrarnos con una guarda o custodia compartida, al más necesitado de ambos. Pues bien, se acuerda que puede limitarse el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de los hijos, sin necesidad de que dicha atribución se extienda hasta su independencia económica. El artículo 96 del Código Civil se refiere explicitamente a la protección de los menores de edad. Citamos la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, Sala 1ª del Tribunal Supremo en la que se establece que " ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene ...
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